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Retos y oportunidades de la legislación de protección de datos de menores en Uruguay: sus derechos, nuestra futura democracia

15.02.2020 | Autora: Soledad Magnone

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Desafíos mundiales en la era digital: protección de datos y privacidad

Las tecnologías digitales están profundamente arraigadas en la sociedad, y es evidente cómo los espacios en línea y fuera no se diferencian. El ecosistema digital está representado por una plétora de formatos, desde internet, el hardware, el software, las plataformas de medios de comunicación y los datos, hasta las interconexiones entre estos. Paralelamente a la creciente digitalización de nuestras vidas, han surgido preocupaciones entre las organizaciones de derechos humanos y la opinión pública en general por los constantes abusos y malversaciones de los datos personales. Se ha señalado cómo estas prácticas, por parte de los gobiernos y las empresas tecnológicas, han estado limitando el derecho de los individuos a la privacidad, la seguridad y la dignidad humana a la luz de lo que Zuboff consideró como “capitalismo de vigilancia” (2015).

Para abordar algunas de estas preocupaciones, la Unión Europea (UE) creó en 2016 su Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) que, tras largos debates, consagró en su Artículo 8 consideraciones especiales para las personas menores de dieciséis años de edad. En ello influyeron los oportunos informes que ponían en relieve el gran alcance de la digitalización de la vida de menores, al mostrar que un tercio de quienes utilizan internet en el mundo era menores de dieciocho años (Livingstone, Carr y Byrne, 2015). Al duplicarse esta proporción en los países de ingresos bajos y medios, se desencadenaron nuevos debates sobre cómo la gobernanza de internet ha ignorado sistemáticamente la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de las Naciones Unidas (ONU), el tratado internacional más ampliamente ratificado (Livingstone y O’Neill, 2014).

La creación del Artículo 8 de la GDPR también se enmarcó en la emergencia de literatura del campo de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) en línea instando a los gobiernos y a los organismos internacionales a aplicar estrategias a este respecto. Éstas han problematizado cada vez más las consecuencias negativas de las prácticas de extracción de datos de NNA con fines comerciales, de vigilancia y de cambio de comportamiento que se llevan a cabo a través de las políticas de estado de bienestar, las escuelas y las empresas tecnológicas (Alston, 2019; Barassi, 2020; Hope, 2018). Más allá de esto, las recientes revisiones de la CDN han fomentado estrategias para corregir los enfoques dominantes que pasan por alto las voces de NNA en las decisiones que afectan sus vidas. Estas revisiones especialmente señalan que las soluciones proteccionistas han estado limitando su derecho de NNA a ser escuchadxs.

Los logros del desarrollo digital en Uruguay

Las políticas de gobierno digital de Uruguay han sido ampliamente reconocidas durante una década, alcanzando las primeras posiciones en los rankings mundiales y regionales. Ejemplos de ello son el Índice de Desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) (2019) y los Índices de Gobierno Electrónico y Participación Electrónica de las Naciones Unidas (ONU, 2020). Estos han sido los resultados del lanzamiento de una Agenda Digital amplia y sostenida desde 2006, que se basó inicialmente en el Plan Ceibal. A través del Ceibal, el gobierno logró eliminar prácticamente la brecha digital de acceso entre los hogares de bajos y altos ingresos mediante la entrega de computadoras portátiles a todos los estudiantes de las escuelas públicas y la conexión de todos los centros educativos a internet (Plan Ceibal, 2017).

Para contextualizar los resultados de Uruguay, Ceibal significó que en 2016 el 82% de NNA de este país accedió a internet a través de las escuelas, mientras que el 64% lo hizo en Chile y el 32% en Brasil (UNICEF, 2017:53). Desde el lanzamiento de Ceibal, el involucramiento de NNA en línea se amplificó como consecuencia de que los precios de las computadoras portátiles bajaron, pero particularmente por el acceso extendido que han tenido a los teléfonos inteligentes en todos los sectores de la población. En 2017 una encuesta nacional entre NNA de entre seis y diecisiete años mostró que el 48% utilizaba un teléfono móvil para conectarse en línea “casi todo el tiempo” o “varias veces al día”, cifra que descendió al 17% si se hacía a través de ordenadores portátiles (UNICEF, 2018:51).

El derecho de NNA a la protección de datos en Uruguay

El amplio y temprano acceso a internet de la población uruguaya puede compararse con el de los países de altos ingresos. Sin embargo, la preocupación por las cuestiones de privacidad y las prácticas de extracción de datos personales no han estado en la agenda pública como, por ejemplo, en el caso de la región de la UE. Una excepción a esto ocurrió en 2015, cuando el tema captó la atención de los medios locales en torno a las controversias que surgieron después de que Ceibal firmara un acuerdo con el gigante de la tecnología Google para sus servicios “Apps for Education”. Los argumentos de quienes se oponían a estas decisiones señalaban la complicidad de Google con el programa ilegal de vigilancia ciudadana del gobierno de los Estados Unidos que se mostró a través de las “Revelaciones de Snowden” en 2013 (El País, 2015; Saeta TV Canal 10, 2015).

Al mismo tiempo que estas discusiones ocurrían en Uruguay, Google se encontraba en medio de otra controversia en relación con las acusaciones de la organización de defensa de los derechos en línea Electronic Frontier Foundation (EFF). Esta vez la EFF denunciaba el incumplimiento del gigante de la tecnología con el Children’s Online Privacy Protection Act (COPPA), alegando que este había recaído en prácticas de mala conducta. EFF consideró que Google había incumplido con COPPA y sus Términos de Servicio durante un segundo año consecutivo al dar seguimiento del comportamiento en línea de estudiantes en todos y cada uno de los sitios que visitaban operados por Google, independientemente de su relación con las tareas escolares, dentro y fuera del conjunto de aplicaciones de Google Apps for Education (EFF, 2015:7).

En el caso del Uruguay, prevaleció el acuerdo entre Ceibal y Google, aunque los cambios implicaron que el programa de gobierno compartiera en su sitio oficial que: a) profesores y estudiantes no tenían la obligación de registrarse; b) cómo las “cookies” rastrean la información personal; c) la presentación de la responsabilidad de Ceibal por los datos recogidos, cuya transferencia internacional se ajusta a la normativa nacional de protección de datos (Plan Ceibal, 2019a); y d) compartir los Términos de Servicio de Google y otros documentos, en la mayoría de los casos en idioma inglés (Plan Ceibal, 2019b). El resultado de este debate fue un paso importante para el reconocimiento de los derechos de NNA a nivel local. Sin embargo, su eficacia e inclusión son muy cuestionables. ¿Hasta qué punto pueden adultxs y estudiantes comprender los Términos de Servicio de Google? ¿Cuáles son las opciones para quienes no quieren dar su consentimiento?

Por último, y no menos relevante para destacar es la legislación uruguaya de protección de datos a la que se hace referencia en el sitio web de Ceibal en relación con el acuerdo con Google Apps for Education. La Unidad de Regulación y Control de Datos Personales (URCDP) fue creada en el marco de la Agenda Digital. En 2019, la URCDP actualizó la legislación local de protección de datos (Ley 18.331) con el fin de alinearla con la de UE (URCDP, 2019). Sin embargo, a pesar de la importante proporción de la población debajo de dieciocho años de edad en línea y de las recientes controversias sobre la responsabilidad de Ceibal en la protección de datos de estudiantes, estas actualizaciones excluyeron por completo las referencias al tan debatido Artículo 8 de la GDPR.

La voz de menores es esencial para garantizar la inclusión digital y social

La ausencia de una legislación de protección de datos para menores de edad presenta a Uruguay la oportunidad de indagar cómo puede ajustarse esta mejor a las necesidades de la población, especialmente al interés superior de NNA. Por ejemplo, los mismos informes que instaron a responsables de formular políticas a tener en cuenta la CDN en los asuntos relacionados con la gobernanza de internet han puesto de relieve la necesidad de superar las estrategias proteccionistas que han obstaculizado el derecho de NNA a la participación. Como ha declarado el ex Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Libertad de Expresión, Frank La Rue, internet es un vehículo para que NNA ejerzan su derecho a la libertad de expresión, la educación, la libertad de asociación y la participación. Este aspecto, argumentó, “es también esencial para la evolución de una sociedad abierta y democrática, que requiere el compromiso de todos los ciudadanos, incluidos los niños” (La Rue 2014:16).

Al igual que las recientes revisiones de la CDN de la ONU demostraron ser un problema mundial, tomar en consideración las voces de su población menor de edad no es una práctica común en Uruguay. Un estudio reciente del Comité de los Derechos del Niño local (CDNU) reveló una situación crítica en este sentido. A pesar de que reconocen ampliamente la relevancia de conocer sus derechos, seis de cada diez adolescentes encuestadxs con edades comprendidas entre los doce y los diecisiete años declararon no conocerlos. Este déficit puede afectar gravemente a la extensión de la CDN, ya que es una condición necesaria para que menores aboguen por la protección de esta. Además, este estudio subrayó que al preguntar a adolescentes dónde se sienten capaces de dar su opinión, seis de cada diez declararon sentirse capaces de hacerlo en casa, cinco con amigos, y bajando a cuatro dentro de su centro educativo (Save the Children - CDNU, 2018).

La participación de los menores y una educación digital crítica para todxs

Para lograr un cambio material en esta carencia, se ha señalado la importancia de habilitar espacios de participación de NNA que se sostengan en el tiempo y se basen en un diálogo iterativo desde el diseño de la política (Third, Livingstone y Gerison, 2019). Para ello, es fundamental promover una “educación digital” crítica, entendida como la práctica de enseñar y aprender con y sobre las tecnologías digitales (Bayne y Ross, 2011; Buckingham, 2015). En el caso del Uruguay, las políticas de acceso digital no han sido igualmente paralelas a los programas de educación digital. Lxs educadores no han recibido una formación integral y la alfabetización digital de estudiantes se ha dejado librada a su propia capacidad, a menudo vinculada a su condición socioeconómica (Pittaluga y Rivoir, 2012; UNICEF, 2018).

En vista de ello, se presentan oportunidades para que el Uruguay recupere su otrora progresista postura en materia de políticas de inclusión digital. Ceibal se ha integrado recientemente al Ministerio de Educación y Cultura, lo que podría conducir a la integración formal de la educación digital en la currícula de formación de docentes y estudiantes. Para que esto no caiga en deficiencias comunes, debería tener un enfoque transversal que pueda impulsar la comprensión de individuos sobre el funcionamiento del ecosistema digital y reflexionar sobre sus implicaciones sociales, económicas, políticas y medioambientales. Esto es esencial para que adultxs y NNA promuevan un uso significativo de las tecnologías digitales, colaboren en el desarrollo de alternativas y participen en la gobernanza de sus políticas. En el caso de NNA, se trata de un asunto sumamente urgente. Implica asegurar su desarrollo a lo largo de toda su vida y, por lo tanto, el futuro de nuestra democracia.

Referencias

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